Entrará en vigor la “norma de fatiga”

Esta Norma estipula que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando: Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien, ésta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

3 julio, 2018

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó este jueves la norma de la fatiga, la cual busca disminuir el índice de accidentes en carreteras del país. La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, estipula que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando: Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien, ésta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

    En el caso del transporte de pasajeros, la empresa del autotransporte federal de pasaje y turismo, así como el de transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando las rutas sean superiores a nueve horas o debe apegarse a las horas máximas de conducción. Por su parte, para el transporte de carga, las rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas.

    Esta norma entrará en vigor el 28 de noviembre de 2018.