Arranca la obligatoriedad de la NOM-044
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MÉXICO — El 1 de julio de 2019 inicia formalmente la obligatoriedad de la NOM-044 que entró en vigor el 1 de enero del mismo año y tuvo un periodo de transición de seis meses, por lo cual, en México solo se comercializarán camiones y tractocamiones equipados con motores que cumplen con tecnologías de emisiones EPA 07 o Euro V, así como EPA 10 y Euro VI.
La NOM-044 determina los límites permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.
Hay una segunda fase de la NOM-044 y consiste en que, a partir de enero de 2021, solo podrán importarse y producirse camiones y tractocamiones con las tecnologías EPA 10 y Euro VI.
Se informó que, para garantizar el éxito en la aplicación de esta norma, se requiere la disponibilidad en todo el país del diésel de ultra bajo azufre, DUBA e incrementar y mejorar la infraestructura carretera nacional.
Fuente: Auto Motores Informa
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