Buscan extender por un año el cumplimiento con la NOM-044

18 septiembre, 2020

MÉXICO—Desde el 1 de enero del 2021, en México sólo se podrán comercializar e importar vehículos con motores a diésel con un peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que cumplan con los estándares de las normas internacionales Euro VI y EPA 10 (EPA-17), conforme a lo que referido por la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 que establece los límites máximos de emisiones para estos equipos.

En un anteproyecto presentado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), y que fue actualizado ayer 17 de septiembre, se propone extender el plazo de la normatividad vigente, para que esta sea desde el 1 de enero del 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2021, con lo cual los binomios Euro V y EPA 07 se podrán importar y comercializar por un año más.

Ayer en la reunión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat) con una asistencia de 80 personas, se acordó posponer 1 año la entrada en vigor de la exigencia de incorporar tecnologías más limpias en motores a diésel, que requieren del combustible de ultra bajo azufre (DUBA), del cual no se dispone de una cobertura a nivel nacional.

En el marco de la reunión de la Comarnat, la Secretaría de Energía (Sener) reconoció que no había condiciones para la cobertura del DUBA a nivel nacional, no obstante, que desde diciembre de 2019 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó una ampliación a Pemex Transformación Industria (PTI) para disponer del diésel de 15 partes por millón (ppm) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Fuente: T21